Propiedad intelectual, patrimonio inmaterial y cultura libre

Carlos Romero Moragas

Este discurso, liderado por UNESCO, choca frontalmente con la ideología capitalista global dominante estructurada sobre la propiedad privada, la propiedad intelectual y los derechos de autor. Para las organizaciones que hoy día imponen dicha ideología, la cultura, incluido el patrimonio cultural, o es un producto o es un servicio, en cualquier caso una mercancía, un objeto económico, algo con lo que se puede comerciar y obtener ganancias y sobre el que previamente hay que ejercer derechos de propiedad.

La batalla a favor de la diversidad cultural y su dimensión colectiva se está librando en muy diversos frentes y los más duros no son precisamente aquellos que reconocemos como culturales sino de pura subsistencia, como pueden ser el derecho de las comunidades indígenas sobre sus recursos naturales; la autonomía alimentaria de los pueblos y el comercio justo; la lucha contra las patentes de la vida y los trangénicos y la defensa de los servicios públicos. Dentro de estas luchas por la diversidad y autonomía de los pueblos debemos destacar los movimientos en favor del software libre, el copyleft y la libertad en Internet, un modelo a seguir para la defensa de la dimensión pública del patrimonio cultural por la importancia que tienen y tendrá para el futuro de la diversidad cultural y la autogestión en la cooperación y comunicación entre las personas y los pueblos.

En un tiempo en que lo inmaterial (la información, el conocimiento, los contenidos…) es la fuente de riqueza a dominar, tanto o más que los recursos energéticos, la denominada propiedad intelectual (que poco o nada tiene que ver con la tradicional propiedad material de la tierra, los recursos naturales o los medios materiales de producción) ha pasado a primera línea de batalla, donde como siempre, los más poderosos: las empresas multinacionales de investigación farmacéuticas, las productoras cinematográficas, los medios de comunicación, las sociedades privadas de gestión de derechos de autor…, radicadas en lo países desarrollados, imponen sus condiciones en beneficio propio. Argumentan los defensores del modelo económico imperante que la historia demuestra que la única manera de impulsar el crecimiento y la eficiencia es a través de los mercados y estos a su vez se sostienen en el derecho a la propiedad, incluida la propiedad intelectual: por lo tanto, la propiedad privada es buena y cuanta más propiedad mejor.

La OMPI y la propiedad intelectual

Se entiende por propiedad intelectual los derechos de posesión sobre la creatividad humana, incluidas invenciones, obras literarias y artísticas y símbolos nombres e imágenes. Dentro de la propiedad intelectual se distinguen:

  • la propiedad industrial; relacionada con inventos y otras patentes, marcas registradas, diseños y nombres;
  • los derechos de autor; es decir derechos sobre obras literarias y artísticas (novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales y las obras de arte: dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, diseño arquitectónico). Más recientemente se han incluido los programas informáticos y las bases de datos y en algunos países los vegetales genéticamente modificados;
  • los derechos conexos al derecho de autor; los que adquieren los intérpretes y ejecutantes, los productores de grabaciones sonoras y los organismos de radiodifusión respecto a sus programas de radio y televisión.

Estos derechos de propiedad, resultado de la actividad intelectual en el terreno industrial, científico, literario o artístico, se pueden comprar, vender y sacar un provecho económico durante un determinado número de años en virtud de los derechos de explotación, hasta pasar a formar parte del denominado por la legislación: dominio público.

Por este motivo en 1970 se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OMPI (WIPO en inglés), con el objeto de proteger y aumentar el respeto hacia la propiedad intelectual en todo el mundo y para gestionar la abundante normativa internacional relativa a la materia, claramente enfocada al desarrollo del comercio mundial.

La OMPI cuenta en la actualidad con 183 Estados miembros y es el organismo encargado de administrar 15 tratados internacionales sobre propiedad industrial y 6 relacionados con derechos de autor. Tiene la sede principal en Ginebra y oficinas de coordinación en Washington, Nueva York y Bruselas, lo cual es indicativo de dónde tiene sus principales intereses.

Peligros en la mercantilización del patrimonio intangible

La propiedad intelectual tiene una dimensión estatal fundamental. Son los Estados, en primera instancia, los encargados de registrarla en sus respectivos territorios nacionales y de perseguir las infracciones a la ley cometidas en estos supuestos. Posteriormente, mediante tratados internacionales se adoptan normas comunes, cuyo obligado cumplimiento ejecutan los países firmantes. Y es aquí, a mi manera de ver, donde radica el principal problema que traería la aplicación de un sistema de la propiedad intelectual a los conocimientos tradicionales y el folclore de las comunidades locales e indígenas.

En el supuesto de que hubiera un reparto de riqueza y poder equilibrado entre los distintos países del mundo y similares expectativas de desarrollo, podríamos ponernos de acuerdo en unas normas internacionales de propiedad intelectual que defendieran, sobre todo, los derechos morales de las comunidades poseedoras de riqueza cultural al reconocimiento y respeto de su dignidad y originalidad. Pero la realidad nos muestra exactamente lo contrario: hay países de economías poderosas con fuertes intereses comerciales y otros, la mayoría, poco desarrollados, con gobiernos muchas veces corruptos y depredadores de sus propios recursos en beneficio de unas elites alineadas con el capital internacional, capaces de incorporar al sistema de la propiedad intelectual los conocimientos tradicionales y el folclore de comunidades locales o indígenas radicadas dentro de las fronteras de estos mismos Estados, cuyos gobiernos son, frecuentemente, sus principales enemigos.

Para gestionar esta nueva propiedad una de las posibilidades que se baraja es nombrar en cada país una autoridad competente que establecería mecanismos para determinar el valor económico de los conocimientos tradicionales, autorizaría la utilización de expresiones del folclore, fijaría las tarifas y cobraría por la concesión de uso. Esa autoridad podría ser una sociedad de gestión de derechos de autor. Los países menos desarrollados, a través de estas sociedades, no dudarán en comercializar patentes, marcas, derechos de autor y todo aquello que se pueda vender en favor de compañías multinacionales, tal como sucede con cualquier otro tipo de recurso natural y o servicio. El resultado sería un nuevo expolio legal, esta vez de los conocimientos tradicionales y del folclore de comunidades locales e indígenas, tal como sucedió en otras etapas de la historia con la tierra, la mano de obra exclava o los recursos naturales, ya que los verdaderos depositarios del patrimonio no estarían en disposición de defenderse a través de un sistema de propiedad que les es ajeno y oneroso.

En este supuesto la OMPI, desde una escrupulosa interpretación técnica, argumentaría que el problema no es del sistema de la propiedad intelectual, que funciona razonablemente bien, sino de otros asuntos no adjudicables al mismo, como son la falta de desarrollo, la corrupción, el desconocimiento técnico de los mecanismos de protección intelectual, etc. que escapan a sus competencias, lavándose las manos de las consecuencias que generen, tal como viene sucediendo en otros organismos internacionales tipo OMC, que no se hacen responsables de las consecuencias de sus políticas con respecto al medioambiente, la salud o los derechos humanos, siempre que el libre mercado y la competencia estén aseguradas.

Los conocimientos tradicionales por su naturaleza integral, su origen colectivo y la transmisión y preservación orales, son de utilidad pública y no deben estar sujetos a derechos exclusivos o a la mercantilización. Los intentos por reglamentar su uso y transmisión tendrían consecuencias filosóficas y prácticas de gran alcance para el dominio público y la creación, gestión y libre flujo de la información.

Asignar propiedad intelectual a los conocimientos tradicionales y al folclore puede desembocar en un nuevo estadio del proceso de privatización mundial en aras de la competitividad, el crecimiento económico y la codicia de las multinacionales, que permita la venta de derechos sobre este patrimonio cultural hasta ahora de dominio público.

En los países donde ya están privatizados los recursos naturales (petróleo, gas, minerales), la producción agrícola mediante monocultivos destinados al comercio mundial (plantas industriales), los servicios generales (agua, luz, telefonía, comunicación…) y los servicios públicos (educación, sanidad, cultura ….) y que además ya fueron desposeídos de una parte importante de su patrimonio cultural en beneficio de museos y colecciones de países desarrollado y siguen siendo víctimas del floreciente comercio ilegal de obras de arte, ahora le llega el turno al expolio de los intangibles. La falta de experiencia con los sistemas formales de la propiedad intelectual, la dependencia económica, la falta de una voz única y en muchos casos de una política nacional clara respecto a la utilización de los conocimientos tradicionales, darán como resultado que las comunidades locales e indígenas queden en clara desventaja y desposeídas de supuestos derechos sobre su cultura.

Los movimientos en favor de una cultura libre

El recurso más importante que gobernamos como procomún abierto, sin el cual la humanidad no podría concebirse, es todo el conocimiento y la cultura previos al siglo XX, la mayoría del conocimiento científico de la primera mitad del siglo XX, y mucha de la ciencia y el aprendizaje académico contemporáneo.

Con estas palabras de Yochai Benkler nos explica que el conocimiento, hasta hace poco tiempo, era un patrimonio común de la humanidad y por tanto existía total libertad para acceder y disponer de él. Con la aparición de las patentes y los derechos de autor esta libertad que lo caracterizaba desapareció.

Por su parte, James Boyle denomina al proceso de apropiación de los bienes comunes intelectuales intangibles por los nuevos derechos de propiedad intelectual el segundo movimiento de cercamiento en recuerdo del proceso de privatización en pocas manos de las tierras comunales de uso público que vivió Inglaterra y toda Europa en los siglos XVII, XVIII y XIX. Según este autor los derechos de propiedad intelectual deben ser la excepción y no la regla; las ideas y los hechos siempre deben ser de dominio público, como el aire. Cultura libre es una corriente de pensamiento que considera al conocimiento como un bien público que debe beneficiar a todos y al que hay que devolverle la libertad que le ha sido arrebatada.

El conocimiento no es una mercancía como cualquier otra porque implica siempre una comunidad de continuidad histórica que da sentido y valor al pensamiento y la creación y sus cualidades no se ven mermadas con su transferencia y uso. Mediante la propiedad intelectual y los derechos de autor se fomenta artificialmente la escasez de toda expresión del pensamiento humano para mercadear con bienes que pueden ser infinitos. Si la cultura se considera un derecho básico, ésta deberá desarrollarse sin ningún tipo de obstáculo.

En una época en que el desarrollo tecnológico posibilita el viejo sueño humano de poder compartir el conocimiento, la creación intelectual, la cultura y el arte, con rapidez y a bajo costo, hay que compaginar los derechos de los autores sin criminalizar la cooperación mutua y penalizar la libre circulación de saberes y experiencias. El sistema de la propiedad intelectual se está convirtiendo en algo tan rígido que cada vez sirve menos para apoyar la creación y más para proteger a industrias y organizaciones contra la competencia. A la postre, los verdaderos beneficiarios de los derechos de autor no son sus legítimos poseedores, los creadores e inventores, sino las empresas y las sociedades de gestión que explotan esos derechos en beneficio propio y de unos pocos.

Hacia una Licencia Pública General para el patrimonio cultural de la humanidad
En el origen del movimiento en favor de una cultura libre están los profesionales de las tecnologías de la información. En 1984 Richard Stallman puso en marcha el proyecto GNU, origen del actual Linux, un sistema operativo completo que tenía la particularidad de ser un software libre, es decir, no sujeto a licencias que limitaran su uso. Stallman era un programador del Laboratorio de Inteligencia Artificial del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MTI) partícipe de la tradición de los informáticos de la década de los 70, que integraban una comunidad científica acostumbrada a intercambiar conocimiento, a compartir antes que a competir y por lo tanto muy ajenos a los intereses del mercado creciente de la informática.

A partir de aquí se desarrolló el sistema operativo de software libre denominado GNU/Linux que está soportado por el trabajo comunitario de miles de programadores voluntarios de todo el mundo conectados a través de Internet y que se ha hecho popular, tanto en los servidores como en los ordenadores personales, llegando a convertirse en una amenaza comercial real al todopoderoso software propietario de la empresa Microsoft (y su sistema operativo Windows) por su estabilidad, gratuidad y ausencia de virus, entre otras virtudes.

Pero la genialidad que ahora nos interesa destacar de Stallman es la de ser creador de lo que él mismo denominó copyleft. Para proteger las cuatro libertades antes señaladas y que el software GNU permaneciera siempre libre desarrolló la denominada Licencia Pública General (GPL). En esta licencia, en realidad de copyright, el creador o desarrollador de software conserva los derechos de autor pero permite su redistribución y modificación bajo condiciones que aseguren que todas las versiones modificadas del mismo permanezcan bajo dominio público. Lo que venía a prohibir es lo contrario de lo que habitualmente protege el copyright, es decir, que ninguna empresa o particular se apropiara del procomún de los conocimientos de los programadores y lo pudiera privatizar. Por último, en 1985, Stallman creó la Fundación del Software Libre (FSF) para promover y financiar el proyecto GNU, poniendo los cimientos tanto del software libre como del copyleft.

En los últimos años, siguiendo el ejemplo del software libre y su ideario, está tomando fortaleza una corriente mundial en favor de la creación comunitaria y colaborativa inspirada en la filosofía del copyleft iniciada por Stallman. En 2001 Lawrence Lessing, profesor de derecho de la universidad americana de Stanford y autor del libro Free Culture, fundó la organización denominada Creative Commons con la misión de desarrollar una serie de licencias que ofrezcan cobertura legal a aquellos creadores, músicos, artistas y autores en general, que quieran publicar sus obras sin limitar los derechos de copia y distribución.

Creative Commons es un proyecto internacional sin ánimo de lucro en el que han estado involucrados voluntariamente juristas y todo tipo de profesionales colaboradores. Su finalidad es la difusión de la cultura a partir de la promoción del dominio público, mediante la creación de nuevas licencias de copyright que permiten a los autores la decisión de quién puede usar y copiar sus obras. Entre “todos los derechos reservados” del copyright y el libre dominio público se han desarrollado estas licencias de copyleft que se pueden definir con la expresión “algunos derechos reservados”. Lo que ofrecen a investigadores, creadores y artistas es la posibilidad de especificar en sus obras qué puede ser distribuido, copiado o modificado sin pedir permiso y con total seguridad jurídica. Estas licencias parten de la necesidad que tienen algunos autores de dar a conocer sus trabajos a la mayor cantidad de gente y ofrecer la posibilidad de usarlos, pero sin renunciar al reconocimiento de la autoría. Asimismo, facilitan la labor de muchos usuarios que necesitan materiales para crear a su vez obras nuevas.

Patrimonio intangible, patrimonio inmaterial, diversidad cultural, identidad y memoria, patrimonio de la humanidad… son conceptos que evocan la construcción colectiva de la creación humana, que es de todos y que a todos debe revertir. Las culturas son patrimonios colectivos que deben ser libremente compartidos por toda la humanidad. En un mundo progresivamente cercado por el sistema de la propiedad intelectual y el avance de las privatizaciones de todos los aspectos de la vida ¿cómo podemos proteger de la codicia mercantil los conocimientos tradicionales y el folclore para que nadie pueda traficar con los derechos de propiedad intelectual? Desde aquí proponemos que la UNESCO trabaje en el desarrollo de licencias libres del tipo GPL o Creative Commons que, por una parte garanticen escrupulosamente los derechos morales de las comunidades generadoras de culturas propias a su reconocimiento y disfrute, y por otra, aseguren la libertad necesaria para que cualquiera pueda libremente aprehenderlas, reproducirlas, transformarlas y devolverlas de nuevo libres a la humanidad.

Del enfrentamiento de estas dos fuerzas contrapuestas: por un lado las presiones para limitar el uso y distribución de la información y la cultura a través de medidas técnicas y jurídicas, con fines principalmente comerciales; por otro, la necesidad de usar y distribuir la información gratuitamente sin trabas, de acuerdo a las posibilidades tecnológicas y las necesidades de la sociedad, dependerá el futuro hacia el que nos dirijamos.


COPYLEFT 2005 de Carlos Romero Moragas

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