Los derechos humanos como moneda de cambio: el caso de la #LeyTelecom
Francisco Vera
Después de una desgastante batalla sostenida por activistas de derechos humanos pertenecientes a la sociedad civil mexicana, finalmente el proyecto de Ley de Telecomunicaciones de ese país fue aprobada, publicada en el diario oficial y pronta a entrar en vigor.
La preocupación que ha suscitado esta ley es ampliamente justificada. Si bien pudo resolverse uno de sus peligros iniciales, relacionado con normas que afectaban el principio de neutralidad de la red, se mantuvieron otras disposiciones que afectan gravemente a los derechos humanos de quienes viven en México. Nos referimos especialmente a aquellas que se enarbolan en nombre de la seguridad pública, como la capacidad desproporcionada de incomunicar áreas y poblaciones, dando a una vaga “autoridad competente” la facultad de ordenar la suspensión del servicio de telefonía de manera arbitraria para “hacer cesar la comisión de delitos”. Una medida que resulta completamente injustificada y contraria al derecho a la libertad de expresión, información y comunicación.
De hecho, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), luego de que se aprobara la ley, señaló que no solo éste es un punto preocupante de la ley, sino también la disposición de geolocalización en tiempo real y la amplia y desproporcionada obligación que tendrán las empresas de telecomunicaciones de retener datos de sus usuarios.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.Artículo 13 CADH
Sin embargo, más allá de los puntos específicos problemáticos de la Ley de Telecomunicaciones, queda una sensación amarga respecto de los procesos políticos que subyacen a estas decisiones: por un lado, por la poca participación y transparencia del proyecto, y por otro, el tono general del mismo y las concepciones de interés público y derechos humanos que allí asoman.
Una de las principales causantes de esta sensación, es la nefasta idea respecto a que los derechos humanos serían un punto negociable en nombre de la eficiencia del mercado, la inclusión social, la penetración digital o, como sucede en este caso, frente a un sobrecargado concepto la seguridad pública que ni siquiera termina equivaliendo a seguridad de los ciudadanos. Bajo este planteamiento, si un proyecto de ley sacrifica algunos de estos derechos, aquello no sería problema pues ya aparecerán los defensores de los DD.HH. y otros actores relevantes para poner los puntos sobre las íes y “asunto arreglado”.
Sin embargo, decidir sobre el respeto a los derechos humanos, sea en Internet o en otra plataforma o lugar, no equivale a definir una simple política pública, ni una subvención a una industria determinada, ni compite en importancia con la innovación o el mercado. El respeto a los derechos humanos es parte esencial de un sistema democrático y un Estado de derecho; ellos garantizan un mínimo de derechos que tienen todas las personas por su sola calidad de seres humanos y les sirven de base para poder desarrollarse en una sociedad y gozar de sus otros derechos.
De hecho, en la mayoría de las constituciones políticas occidentales se reconoce el respeto a estos derechos no como una facultad, sino como un límite al poder del Estado y de otros agentes privados y un deber esencial del mismo; no una facultad de negociar ni de realizar componendas. Es también el caso de la Constitución Mexicana, que define clara e inequívocamente este punto en su artículo primero:
“Artículo 1º inciso primero: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Sin embargo, de la lectura de la nueva Ley de Telecomunicaciones y otras conductas del gobierno mexicano (como la censura al sitio 1dmx), queda claro que los énfasis no están puestos allí. En la Ley recién aprobada es fácil constatar que su lenguaje está pensado desde las facultades de un ente de gobierno, desde las obligaciones de colaborar con los órganos policiales, desde las excepciones que tornan inútiles algunas reglas. En suma, desde la necesidad de limitar los derechos humanos, cuando son éstos los que deberían limitar al poder. Lo anterior queda clarísimo en la redacción de los artículos 189 y 190 de la nueva Ley, que se limita a referir a las necesidades del gobierno, sin alusión alguna a los derechos humanos que se encuentran afectados.
Es cierto que la política se basa en la negociación y deliberación de distintas posiciones y que puede alcanzar resultados que no dejen a todos satisfechos. Pero cuando el mecanismo y el lenguaje para diseñar políticas públicas parte desde las necesidades de un gobierno o determinados agentes privados, en lugar de partir de un enfoque de derechos humanos e interés público, las bases de estos procesos de deliberación y/o negociación vienen sesgadas y mal diseñadas.
Lamentablemente, en este escenario, el rol de la sociedad civil será el de apagar incendios y corregir errores antes que permitir que nuestros derechos florezcan y se desarrollen en la sociedad.