Cuando lo abierto transforma: aportes para pensar que quizás es momento de llegar a lo “libre”
Ana Laura Almada
El 3 de diciembre de 2013 fue promulgada en Argentina la Ley 26.899 “Repositorios digitales institucionales de acceso abierto”. Los principales aspectos de esta ley significan un gran cambio en las formas tradicionales de investigar y de publicar esas investigaciones. En síntesis, lo que esta ley exige es que todas las investigaciones financiadas con fondos públicos tengan sus datos primarios y sus resultados publicados en alguna de las formas que adopta el Acceso Abierto:
- la vía “Verde”: en depósitos realizados en Repositorios Digitales;
- La vía “Dorada”: en revistas editadas bajo la modalidad de Acceso Abierto.
Además, estipula plazos para la realización de dichas publicaciones y determina en su primer artículo, la creación de repositorios en aquellas instituciones que aún no los posean y realicen investigaciones con fondos públicos, con el objetivo de conformar lo que hoy se conoce como el “Sistema Nacional de Repositorios Digitales”.
Ahora bien, ¿qué es un repositorio?
Básicamente se trata de una plataforma diseñada para alojar o “cosechar” información de manera que cualquier persona con acceso a internet pueda ver lo que se encuentra alojado allí, sin restricciones económicas o geográficas.
Antes de la existencia de esta ley, la academia se ha dedicado a construir una compleja ingeniería de acreditaciones, carrera de investigación con burocráticos requisitos y estándares de evaluación.
Esto significa que los investigadores ya no deberán pagar costosas suscripciones para acceder a la información que publican sus colegas (muchas veces cercanos), obteniendo mayores facilidades para avanzar en sus desarrollos, que a la vez podrán compartir mediante la publicación en abierto.
Por supuesto, nada de esto ha sido fácil de lograr, ya que antes de la existencia de esta ley, la academia se ha dedicado a construir una compleja ingeniería de acreditaciones, carrera de investigación con burocráticos requisitos y estándares de evaluación sustentados en modelos de publicación con referato, que habitualmente estaban reservadas a las grandes editoriales científicas que solamente ofrecen sus productos por suscripción.
Esto ha desarrollado toda una serie de tradiciones, costumbres y creencias al interior de la comunidad que también juegan en contra a las expectativas (exponenciales, levemente alcanzadas) de los movimientos de acceso abierto: el prejuicio acerca de la “calidad” de las revistas en abierto, la reticencia a compartir sus resultados por temor al plagio y la convicción de que el sistema “tradicional” provee de los mecanismos necesarios asegurar la jerarquía de quienes pueden publicar en determinadas revistas.
Obviamente, el sistema de acreditación de las universidades y los organismos de ciencia y tecnología gubernamentales también se ha forjado bajo esos principios, por lo cual no todo es una cuestión de “actitud”.
Entonces, el primer desafío con el que se encuentra el éxito en la reglamentación de esta norma, es la capacidad de adaptación y la participación imprescindible de la comunidad científica de Argentina para lograr que los parámetros de evaluación, acreditación y acceso a los subsidios y becas de investigación (como así también para el acceso y avance a la carrera de investigador) se vayan paulatinamente acoplando a estas nuevas formas de entender la motivación, el desarrollo y el avance de la ciencia en tiempos de “Acceso Abierto”.
El primer desafío con el que se encuentra el éxito en la reglamentación de esta norma, es la capacidad de adaptación y la participación imprescindible de la comunidad científica de Argentina.
Por otra parte, aunque parezca que la ley es la base desde la cual se comienzan a desarrollar estas plataformas abiertas, en realidad en Argentina ya existían varios repositorios que hoy constituyen modelos a seguir por su capacidad de crecimiento y sostenibilidad. Un listado actualizado y completo de los repositorios puede verse en la página del Sistema Nacional de Repositorios Digitales.
Para más ciencia abierta, una educación abierta
Si bien en Argentina la ley de Propiedad Intelectual prevé excepciones a los usos de obras protegidas con copyright con fines educativos, siguen existiendo múltiples dificultades cuando los docentes desean adaptar, reutilizar o generar obras derivadas de materiales que tiene “todos los derechos reservados”.
Dentro del paradigma del Conocimiento Abierto, la educación también debería poder contar con recursos que permitan reconocer contextos, idiosincrasias, particularidades que hacen a las culturas de acuerdo al momento de la historia y a la construcción de los territorios en los cuales se desea enseñar-aprender.
En consonancia con el movimiento de acceso abierto que comenzó en los albores del siglo XXI, organismos como la UNESCO comenzaron a conceptualizar lo que hoy reconocemos como Recursos Educativos Abiertos, definidos como “materiales de enseñanza, aprendizaje e investigación en cualquier soporte, digital o de otro tipo, que sean de dominio público o que hayan sido publicados con una licencia abierta que permita el acceso gratuito a esos materiales”.
La amplitud del concepto hace prever que este tipo de materiales también se encuentren depositados en Repositorios de Acceso Abierto (aunque no sólo se encuentran allí, sino en muchas iniciativas de Cultura Libre), pero existen en Argentina desarrollos específicos para estos recursos como el repositorio Ansenuza de la Universidad Nacional de Córdoba e inclusive proyectos de investigación interinstitucionales más amplios con el fin de desarrollar plataformas específicas (como por ejemplo el que tiene epicentro en la ciudad de Rosario, denominado Hacia el desarrollo y utilización de Repositorios de Acceso Abierto para Objetos Digitales Educativos en el contexto de las universidades públicas de la región centro-este de Argentina).
Incluso el Gobierno Nacional mantiene una plataforma de contenidos educativos denominada Educ.Ar, bajo estas premisas de los Recursos Educativos Abiertos.
De esta forma, la educación en todos sus niveles se podría beneficiar y retroalimentar mediante formas de trabajo y apropiación de materiales que aprovechen las facilidades y oportunidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tal como comenzaron a hacerlo los científicos mediante el Acceso Abierto.
…Pero abierto no es equivalente a libre
Hasta aquí, debo decir que como activista por la Cultura y el Software Libres, encuentro muy auspicioso y considero sumamente necesario que existan estos movimientos que promueven modelos distintos de contribuir al desarrollo y la circulación de los conocimientos.
Sin embargo, en mi experiencia como usuaria de las herramientas y habiendo tenido la posibilidad de conocer algunas investigaciones sobre el avance de las mismas especialmente de los repositorios, me encuentro con la necesidad de manifestar que luego de este germen de transformación sería importante plantear nuevos debates.
Seguir considerando que lo “abierto” es lo máximo de “libertad” que se puede lograr institucionalizar en nuestras escuelas, facultades y centros de investigación nos impide pensar que existe una necesidad aún mayor: la de respetar los derechos.
Es justamente la filosofía del Software Libre y el intercambio con otros activistas lo que me ha permitido realizar esta reflexión: de la misma forma en que no se puede equiparar el “código abierto” con el “software libre” (recordando las cuatro libertades fundamentales que deben respetarse de acuerdo con R. Stallman), que los recursos sean abiertos no siempre quiere decir que sean libres. Es decir: por más que entiendo que es imprescindible que existan leyes que desde el estado exijan la publicación en abierto (no sólo de la información científica), esto no los convierte en recursos libres en tanto y en cuanto no se exige explícitamente que toda esa información sea efectivamente reutilizable, adaptable, plausible de reconvertirse en obras derivadas dentro del marco legal.
Seguir considerando que lo “abierto” es lo máximo de “libertad” que se puede lograr institucionalizar en nuestras escuelas, facultades y centros de investigación nos impide pensar que existe una necesidad aún mayor: la de respetar los derechos de cualquiera que desee realizar modificaciones, reapropiarse de las herramientas y compartirlas con otro formato, etc.
Aunque conceptualmente eso puede estar contemplado, existen muchas iniciativas que (aún con buenas intenciones) están estableciendo limitaciones a esa reutilización, por ejemplo, mediante la utilización de licencias permisivas pero no libres (como el reciente caso de la editorial científica Elsevier), amparados precisamente sobre el concepto de “abierto”: los recursos están allí, están disponibles, cualquiera puede acceder, pero no siempre se pueden modificar o adaptar o remixar.
Tal vez sea el momento en que debamos aprovechar esa incidencia que ha tenido la participación de múltiples sectores en la agenda legislativa para exigir(nos) dar un paso más. Entiendo que recién allí lo “abierto” va a significar una transformación hacia modelos de producción y circulación de Conocimiento Libre.