Implementación del Voto Electrónico en Buenos Aires: el debate que nunca fue
Ana Laura Almada
Concretamente, lo que la ley dice en el art. 25 del Anexo II, es que “Para el único caso que se decidiera la implementación del voto electrónico la Autoridad de Aplicación debe comunicar fehacientemente el sistema adoptado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación con las mayorías establecidas para materia electoral.”. ¿Por qué? Tal como explica la Dra. Delia Ferreyra en esta nota (que recomiendo leer completa), esto se debe a que “la Constitución de la Ciudad establece taxativamente que las leyes electorales deben aprobarse con una mayoría calificada de dos tercios de la totalidad de los miembros (art. 82 inc. 2). Además, la Constitución de la Ciudad no autoriza la delegación de facultades legislativas (art. 84) y tampoco autoriza los decretos de necesidad y urgencia en materia electoral (art. 103).”
Pues bien, eso que exigía la ley nunca ocurrió. En cambio, el Poder Ejecutivo de la ciudad, mediante dos decretos del año 2014 (N. 441 y 513 ) habilita la utilización de un sistema de “Boleta Única Electrónica”, término que ha traído controversias sobre todo conceptuales, ya que puede entenderse que es simplemente un eufemismo para no decir “Voto Electrónico” y que fue necesario utilizarlo para enmascarar la evidente transgresión a las normativas que regulan el proceso electoral.
La Autoridad de Aplicación en este caso es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), quién consideró que no era necesario enviar el proyecto del Ejecutivo sobre sistema de “Boleta Única Electrónica” a la legislatura porque no se trataba de “Voto Electrónico” (¿Se entiende la necesidad de sostener el eufemismo?).
Sin embargo, no fue unánime esa decisión al interior del TSJ: el entonces presidente de dicho organismo presentó su renuncia indeclinable tras ser el único de sus colegas en considerar inconstitucional la aprobación del régimen de Boleta Única Electrónica sin la aprobación de la Legislatura porteña.
Desde ese momento, todo lo que ocurrió siguió con la misma lógica: para adjudicar el sistema se abrió una licitación el día 13 de enero de 2015 , y una vez cerrado el período de presentaciones (el 28 de enero de ese mismo mes) se adjudicó en menos de 5 días a la empresa Magic Software Argentina (MSA) tras la decisión de una comisión cuya conformación no contaba con especialistas en seguridad informática o algo parecido. Otra de las empresas que se participó de la misma licitación, presentó en el mes de febrero un recurso de amparo pidiendo que “declare la nulidad por inconstitucionalidad, ilegalidad y arbitrariedad manifiesta” en el proceso de adjudicación, recurso que fue finalmente rechazado.
Por parte de la ciudadanía, el principal organismo responsable de velar por el cumplimiento de sus derechos es la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de un órgano autónomo (es decir que no está bajo la órbita de ninguno de los tres poderes de gobierno) creado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En un principio la Defensoría se mostró reticente a la implementación del sistema de Boleta Única Electrónica por considerar que debería realizarse con mayor tiempo y capacitación. Sin embargo, mientras más se acercaba la fecha de las elecciones a la Jefatura de Gobierno de la ciudad, el organismo se limitó a realizar capacitaciones a la población repitiendo lo mismo que dicen los responsables de MSA acerca del funcionamiento del sistema, llegando a niveles de incoherencia y desinformación realmente preocupantes y manifestando un evidente desconocimiento sobre informática en general. Sí, lo que digo suena muy grave, pero este storify que compartió el técnico Javier Smaldone puede dar cuenta de lo que estoy afirmando.
Por lo tanto, debieron ser la propia ciudadanía la que presentara los reclamos correspondientes a la Defensoría, acerca de la ilegalidad que describimos en la primera parte de este apartado. Hasta donde sabemos, ninguno de estos reclamos fue efectivamente respondido ni tuvo curso en la justicia.
El problema es que la Autoridad de Aplicación en este proceso es jueza y parte: la ciudad no tiene una jurisdicción electoral independiente, por lo tanto no se pueden apelar las decisiones del Tribunal Superior de Justicia ante este mismo organismo. Se debe pedir la designación de conjueces y si es denegada se deben iniciar acciones a nivel de la Justicia Federal (la Corte Suprema de Justicia de la Nación), proceso que además de largo es costoso para cualquier ciudadana o ciudadano común y de hecho no impediría que las elecciones se lleven adelante con los sistemas electrónicos ya impuestos.
Por lo tanto, el 5 de julio de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han elegido representantes con un sistema opaco, impuesto por decreto, por vías ilegales, con poco tiempo de capacitación, con vulnerabilidades técnicas escandalosas y sin haber sido discutido con toda la sociedad, que es lo que me parece que era lo mínimamente esperable, teniendo en cuenta la importancia que tienen para la democracia las elecciones en todos los niveles de gobierno.