Breve guía para iniciarse en la música libre

Andrés Garibay Tierradentro y RedPanal

Muchos y muchas artistas que hacen música tienen innumerables temas burocráticos que resolver cuando quieren poner sus canciones en internet. En primer lugar una serie de temas legales relacionados a la gestión colectiva en su país, que es el punto fulminante para muchas personas que quieren hacer música. Por otro lado, la compleja trama de internet y su ambiente técnico. Sin embargo, hoy existen algunas formas que nos permiten evitar las burocracias de las gestoras y simplifican nuestra relación con la parte técnica. Aquí una guía básica remixada de varias fuentes para la persona recién iniciada.

El atajo burocrático de las licencias libres

Con poco más de 10 años de creación, las licencias Creative Commons (CC) son todavía un terreno poco explorado (aunque en crecimiento) por la mayoría de creadores y agentes culturales, entre los cuales encontramos a músicos, escritores, artistas plásticos, cineastas, gestores, coreógrafos, performanceros, fotógrafos y un largo etcétera. Este tipo de licencias complementan y dinamizan el rígido y arcaico esquema de derechos de autor, al abrir y diversificar las opciones de distribución y explotación de obras musicales, literarias, audiovisuales, etc.

Un poco de historia

Creative Commons es una organización sin fines de lucro que tiene como principal objetivo ofrecer licencias modelo que faciliten la distribución y uso de contenidos (no necesariamente digitales). Las licencias CC fueron creadas por el abogado Lawrence Lessig en el año 2001 y están basadas en las cuatro libertades (uso, modificación, copia y distribución) que otorga la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. En el caso de las licencias CC, estas libertades son filtradas y aplicadas a conveniencia del autor de obras artísticas y literarias (música, dibujo, pintura, fotografía, escultura, cine, diseño, etc.) En México contamos con la traducción legal y de idioma desde marzo de 2006.

Todos los derechos reservados

El sistema actual de derecho de autor establece un esquema en el que todos los derechos de explotación están reservados para quien posee los derechos patrimoniales de una obra (generalmente el autor, productor, editorial, disquera, etc.), por lo tanto cualquier persona ajena tiene prohibida su reproducción, modificación o publicación sin obtener previamente permiso expreso y por escrito del titular. Este modelo se conoce como copyright.

Partiendo de este esquema, si bajas, modificas y usas una foto, un texto, una canción o cualquier tipo de obra sujeta a derechos de autor sin tener el permiso correspondiente, estás incurriendo en un delito, aun cuando dieras el crédito al autor. Generalmente estas faltas no pasan del reclamo entre las partes afectadas, pero pueden alcanzar la una denuncia legal sino se llega a un acuerdo.
En la realidad sabemos que este uso ilegal de las obras se hace todo el tiempo y muchas de las veces no con un fin lucrativo, sino tan solo por el afán de compartir o enriquecer otros materiales como textos educativos o periodísticos. El copyright no incentiva la creatividad ni proteje a los autores, los beneficiados son los dueños de los derechos de explotación, pertenecientes en la mayoría de los casos a las grandes casas editoriales, productoras cinematográficas, disqueras, etc.

Algunos derechos reservados

Creative Commons ofrece herramientas que permiten a los autores optar, de manera libre y segura, por un esquema de “Algunos derechos reservados”.

Las licencias CC se encuentran en un rango entre la protección absoluta de los derechos de autor (todos los derechos reservados) y el dominio público (ningún derecho reservado).

Los derechos que el autor se puede reservar son:

  • Reconocimiento (BY): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • No Comercial (NC): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas (ND): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir Igual (SA): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Las licencias CC complementan el sistema de derecho de autor y promueven la creación libre ya que el permiso para utilizar la obras ha sido concedido sin tener que pedírselo al realizador, pero sí se debe tomar en cuenta los derechos que se reservan de acuerdo al tipo de licencia CC, ya que existen seis combinaciones que van desde el modelo más restrictivo (BY-NC-ND) en donde no se permite el lucro ni la modificación, hasta la licencia más abierta (BY) en la que se tiene libertad absoluta sobre la obra siempre y cuando se reconozca al autor original.

Para determinar el tipo de licencia que se utilizará hay que tomar en cuenta cómo quieres difundir tu trabajo. Si por ejemplo, eres un escritor desconocido y quieres dar a conocer tu obra pero sin que le hagan modificaciones y sin fines de lucro, puedes optar por la licencia más restrictiva (BY-NC-ND); si por el contrario eres músico y te gustaría que remixearan tus creaciones y las compartieran de la misma forma, entonces la licencia ideal es una copyleft (BY-SA).

Para utilizar una licencia CC solo hay que entrar en la página de Creative Commons. Llenar un cuestionario que te arrojará un código HTML con la leyenda, enlace e imagen de la licencia, el cual deberás poner en un lugar visible junto a la obra. Hay varios sitios que ya permiten la integración de estas licencias como Flickr, Vimeo, Youtube, etc.

Recursos comunes y no comunes

Pareciera ser que internet derribó los derechos de autor pero en realidad no es así, aunque las imágenes, videos, canciones y textos estén a solo un click de distancia, debemos tomar en cuenta que existe un autor y que si no se especifica alguna licencia, entonces todo ese material estará bajo copyright. Cuántas veces hemos visto la apropiación de imágenes por parte de grandes sitios en línea como periódicos o revistas y sin poner ni siquiera el crédito al autor correspondiente.
Pero no todo es una muralla, aquí es donde radica la importancia de las obras bajo licencias CC, ya que son materiales que podemos utilizar, siempre y cuando demos el crédito al autor y acatemos las libertades que nos han concedido de acuerdo al tipo de licencia.

Existen muchos sitios en internet en donde podemos encontrar mucho material bajo estas licencias como son:

Cambalache: Comunidad de arte libre: foto, libros, música, video, intermedia, proyectos colaborativos, etc.

Wikimedia: imágenes, videos, textos.

Search Creative Commons: imágenes, música, video.

ccmixter: música, samples, remix.

Flickr – fotografgia.

Internet Archive: música, video, imágenes, libros, etc.

Las licencias CC no son las únicas que ofrecen este tipo de libertades, existen también las licencias GNU (software), la licencia Arte Libre, etc.

Desconocimiento o resistencia

Mucha gente cree que al utilizar una licencia CC se perderán los derechos de autor, pero dicha aseveración es totalmente falsa, ya que estas licencias se basan en estos mismos derechos para su flexibilización. Por ley, los derechos de autor de una obra pertenecen al realizador por el simple hecho de su creación.

Las licencias CC tampoco hacen que un trabajo se vuelva gratuito, ya que se puede tener un doble licenciamiento donde por un lado se ofrezca una licencia CC que no permita el lucro a la comunidad, y por el otro hacer un contrato con alguien más en el cual sí se permita comercializar la obra. El uso de estas licencias nos devolverá un valor más allá del económico, su atractivo radica en la libre exposición y distribución de nuestro trabajo de una manera segura, apoyando la expansión del conocimiento y la cultura.

Existen varios casos a favor de las licencias CC que dan cuenta de su validez; el abogado español Javier de la Cueva ha documentado algunos de ellos.

Cambiando paradigmas

Los cambios en los modelos de producción y distribución de la cultura no ocurren en unos cuantos años y sobre todo cuando se tiene que transformar la forma de operación de toda una industria de creación de contenidos (cinematográfica, musical, editorial, etc.) que se aferra al mantenimiento de viejos esquemas de explotación basados en la figura de “Todos los derechos reservados” o copyright.

El que muchos artistas empiecen a utilizar las licencias CC , es solo un comienzo, ya que también se debe extender su uso a las instituciones, pero sobre todo a la industria.

¿Has utilizado las licencias CC para distribuir tu trabajo?, ¿Crees que dejar una obra con el antiguo sistema de “Todos los derechos reservados” beneficia en su libre distribución?, ¿Qué opinas de la cultura de la remezcla?, ¿Cómo equilibrar el derecho que tienen los creadores a explotar su trabajo en beneficio propio y los derechos de las personas a tener acceso a la cultura para su desarrollo?.

El camino de la burocracia de la industria musical actual

En el blog de RedPanal nos cuentan brevemente el proceso que tiene la industria musical en cualquier país. Y aunque RedPanal es un proyecto de música copyleft y están convencidos que hay que cambiar de paradigma en la industria musical, dicen que mientras el sistema este estructurado como está, es conveniente conocer cómo funciona a grandes rasgos.

El esquema puede modificarse un poco de país a país, pero en general es bastante parecido. Tomaremos el caso de Argentina, pero pueden buscar por Internet detalles de otros casos como España o Chile.

Existen dos trámites diferentes:

1) Registro de obra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor

Esto se hace en un organismo público como es la Dirección Nacional de Derechos de Autor que depende del Ministerio de Justicia. El autor – o un representante – presenta un formulario con su tema o álbum en formato digital o analógico, con partitura y/o letra incluída.

Qué ganas como músico con esto? Basicamente, queda una constancia legal – con fecha y a tu nombre – sobre la obra. Ver Beneficios del registro en la barra lateral derecha.
La dirección de la DNDA es Moreno 1228, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque también hay receptorías en el interior del país.

2) Registro en la Gestora colectiva de derechos (SADAIC en Argentina)

El registro en SADAIC se hace mediante un Boletín de Declaración. Este trámite nos servirá en caso de que nuestro tema sea publicado en medios públicos, para cobrar las regalías que genere por Derechos de Autor.
La dirección es Lavalle 1547, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dejamos el modelo de Boletín para que puedan estudiarlo.

RedPanal aclara en su web que por su compromiso con los músicos, no quieren dejar pasar por alto que el registro en SADAIC no supone económicamente nada para la grandísima mayoría de los músicos. Es decir, el reparto de dinero es discrecional, debido a diferentes cuestiones tales como: la falta de formas serias de trackear qué material está siendo utilizado en cada espacio público o medio de difusión; la utilización de licencias generales, no por cada canción; el llenado de planillas de uso – por parte de Radios, canales de televisión, etc. – sin mecanismos de control.

Todo esto sumado a que es difícil poder asociarse a SADAIC (por los requisitos que piden) y sólo los socios adherentes pueden pedir información relevante en este sentido. Sin embargo, para algunos casos nos será útil poder registrar nuestras obras en esta entidad, sobretodo si realizamos trabajos con actores que necesiten libre deuda de SADAIC para poder funcionar (películas de cine, publicidad, etc).

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