Apuntes para pensar una gestión colectiva desde la libertad
Ana Laura Almada
Y el paréntesis no es casual. Actualmente ocurre que, en la cultura como en otros aspectos de la vida en sociedad, las prácticas socialmente aceptadas y las normativas que deberían regularlas no necesariamente tienen una continuidad que pueda describirlas como “coherentes”.
El caso de la industria musical no es la excepción, más bien es el paradigma (junto con el de la industria editorial) de esta flagrante contradicción entre el derecho y el deseo de los ciudadanos de participar en la cultura y el derecho de los autores sobre sus obras.
En primer lugar, porque referirse legalmente a las obras de la cultura a escala mundial requiere el uso de términos como “Propiedad Intelectual”, lo cual supone un modo de relación específico entre la obra, su autor y los ciudadanos. Las prácticas culturales actuales (principalmente mediadas por tecnologías basadas en internet) distan mucho de replicar ese modelo de relación, proponiendo en su lugar lógicas de apropiación, reutilización y distribución que se asemejan mucho más a lo colaborativo y al compartir.
En segundo lugar, porque leyes como las de Argentina (que tienen similitudes con las de muchos países latinoamericanos), destinadas a regular esa Propiedad Intelectual, no hacen más que penalizar las prácticas habituales de los ciudadanos, como lo son el compartir y reutilizar las obras. Pero no sólo eso: muchas veces las obligaciones que imponen esas normativas atentan contra los propios derechos de los autores, bajo la apariencia de pretender defenderlos.
Creatividad, propiedad y derechos
Tanto a nivel internacional como regional, cada vez que se abren debates acerca del uso de la Propiedad Intelectual y el fomento de la creatividad queda al descubierto la tensión que existe entre las prácticas culturales relacionadas con la tecnología, seguida de las facilidades de distribución masiva e instantánea que acarrean, y las normativas que deberían regularlas. Como explica claramente Beatriz Busaniche en el artículo publicado en su blog, con motivo del “Día Mundial de la Propiedad Intelectual”, muchas de las actividades que ponen en circulación a la cultura “son consideradas ilegales por parte de las oficinas de copyright que no comprenden las nuevas formas de manipulación digital de las obras. Porque recordemos: hacer mashups, remixes y otras formas populares de obras derivadas son prácticas habituales pero ilegales.” (Busaniche, 2013)
Ahora bien, todas estas limitaciones y sanciones que prevén las leyes se sostienen en el propósito establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de defender los derechos de toda persona a “beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a)” (apartado c) art. 15). Considerando que este propósito es no solamente razonable, sino deseable y ampliamente defendido por todos los ámbitos de la cultura, la contradicción aparece cuando se cotejan los datos de la realidad con las obligaciones que las legislaciones nacionales imponen a los autores en pos de defenderlos.
Entendiendo que, en un entorno global como el actual, un autor individualmente no podría controlar el uso que se hace de sus obras y por lo tanto no tendría forma de exigir que se reconozcan sus derechos morales y materiales sobre éstas, surge lo que se conoce como Sociedades de Gestión Colectiva (SGC). Estas sociedades se presentan a sí mismas como una especie de intermediario que velaría por los beneficios del copyright, y además ayudaría a reducir los costos de transacción en el ejercicio de esos derechos y facilitarían la negociación de licencias generales. (Busaniche, 2013)
La obligatoriedad de afiliarse a una SGC es quizá el principal factor que atenta contra el libre acceso a la cultura por parte de los ciudadanos, y a la vez vulnera las posibilidades reales de los autores de vivir dignamente gracias a su trabajo, por varios motivos.
Cuáles Sociedades, cuáles representados, cuáles obligaciones
Por un lado, la afiliación compulsiva conlleva generalmente la monopolización de la gestión de derechos, como ocurre en Argentina, donde los autores, compositores e intérpretes musicales sólo obtienen regalías si están afiliados a la única SGC reconocida por el Estado. Esta monopolización ha suscitado múltiples críticas: por parte de los públicos que ven afectado su derecho a la cultura, debido a las altísimas tasas que supone muchas veces acceder a ciertos bienes; por parte de los propios autores, que no pueden elegir otras formas de asociarse e inclusive una vez afiliados pierden libertad con respecto a la distribución y el uso de sus propias obras; y por parte de los autores no afiliados, que no reciben ningún tipo de compensación por sus trabajos, a pesar de que la SGC tiene injerencia sobre el uso de “todo el repertorio”, como es el caso de SADAIC en Argentina.
Por otro lado, los derechos de los ciudadanos de acceder a la cultura siempre se ven postergados bajo este modelo de gestión de derechos, en pos de asegurar los de los autores. El principal inconveniente en este punto es que las SGC deberían responder por igual a las dos responsabilidades: que los representados vivan dignamente y que los ciudadanos puedan acceder a los bienes que circulan en la cultura. Muchos estudios internacionales y análisis de políticas de nuestra región muestran que esto no está sucediendo (Fundación Karisma,2013 y Helfer, 2006).
Ante este panorama, son muchos los músicos que han propuesto modelos alternativos para crear, distribuir y gestionar sus derechos sobre sus obras. Casos como el de Músicos Convocados de Córdoba muestran que existe un compromiso por evaluar y pedir modificaciones e inclusive introducen la posibilidad de la creación de marcos normativos que contemplen otras formas de trabajo en el ámbito musical. Este colectivo cordobés se propuso conseguir que las leyes se adapten a las nuevas necesidades, para posibilitar una retribución justa de lo que generan los músicos y a la vez una distribución equitativa de esos ingresos, pensando principalmente en los músicos autogestionados e independientes.
Otro modelo de colectivo musical creativo es RedPanal, una plataforma que surgió en Argentina, pero en la que participan actualmente músicos de diferentes partes del mundo, bajo un modelo libre, colaborativo, abierto y autogestionado. Esto quiere decir que lo que se genera desde RedPanal se hace de forma colectiva, incentivando la participación de diferentes talentos que se conjugan para crear, reutilizar, remixar y experimentar musicalmente. Además, la plataforma promueve el uso de licencias libres, colocándose por fuera del circuito tradicional de difusión y producción de la industria mainstream.
Retomando la propuesta que titula este artículo, pensar desde la libertad no significa resignar derechos morales y materiales para que los autores tengan una vida digna para asegurar en cambio el libre acceso a la cultura. Por el contrario, supone el desafío de creer en primer lugar que no se trata de dos objetivos mutuamente excluyentes y confiar en que, por otra parte, todavía somos capaces de perfeccionar modos colectivos de gestión de nuestros propios derechos. Para ello, es necesario, como siempre, discutir sobre los términos que, al igual que la técnica, nunca son neutrales. Si seguimos pensando en términos de “propiedad”, lo más probable es que las SGC que pretenden administrar los beneficios materiales del uso de las obras se parezcan mucho (cada vez más) a las corporaciones que se benefician económicamente de ellas, lo cual afecta negativamente y por igual a los autores y al público. Si seguimos pensando en términos de “intermediarios necesarios”, seguiremos creyendo que el autor es un individuo aislado e indefenso y desconoceremos así las más actuales formas colectivas de creatividad y producción cultural.
Como considera (nuevamente de manera sintética y excepcional) Beatriz Busaniche: “Las entidades de gestión colectiva pueden y deberían ser un actor clave en la búsqueda de equilibrio en el ejercicio de los derechos culturales, promoviendo la mirada de los derechos autorales en sintonía con los derechos de la colectividad al acceso y participación en la cultura, como parte de un mismo objetivo cuya finalidad sea el bien común y la promoción y diversidad en la cultura. Esto será posible sólo si se permite a autores, artistas y personas interesadas en la cultura en general reconstruir el sistema, organizar nuevas iniciativas y propuestas y si las entidades de gestión existentes cambian radicalmente su dinámica y se convierten en entidades de promoción de los derechos culturales en lugar de meras recaudadoras de dudosa representatividad, transparencia y gestión.” (Busaniche, 2013)
La pregunta que deberíamos hacernos como participantes activos de una cultura, que no puede ser más que libre, es si realmente podemos y queremos pensar en otros términos.
Referencias:
Busaniche, Beatriz, 2013, “Celebrar o criminalizar la creatividad” y “Problemas y tensiones del sistema de gestión colectiva y el acceso a la cultura” En su blog personal www.bea.org.ar Última actualización: 25 de octubre de 2013. Consultado: 23 de octubre.
Fundación Karisma, 2013 “Repensando la gestión colectiva del derecho de autor” En Open Business Latin Amreica & Caribbean Última actualización: 27 de octubre de 2013. Consultado el 20 de octubre.
Helfer, Laurence, 2006 “Collective Management of Copyright and Human Rights: An Uneasy Alliance” En Repositorio Social Science Research Network Consultado el 21 de octubre de 2013