Libertad charrúa
Rodrigo Barbano
Una popular cita de Víctor Hugo (el escritor, no el relator) afirmaba que “No hay nada más poderoso que una idea cuyo tiempo ha llegado”. Desde el 2003 está en trámite legislativo un proyecto de ley que promueve la incorporación del Software Libre en el Estado y en los planes de estudio a nivel educativo. Luego de varias idas y venidas, reformulaciones, archivo y desarchivo mediante, todo parece indicar que al proyecto le ha llegado su tiempo.
Los pagos por licencias fueron estimados en base a un informe solicitado por el parlamento uruguayo en el período 2000 – 2005 en 200 millones de dólares, y la gran mayoría de ese dinero fue a parar a las multinacionales del software (Microsoft, IBM, Oracle, etc.)
Definición y efectos en el Estado
A modo de introducción al tema, el término software se refiere a los programas que usa una computadora y la palabra “libre” hace referencia a lo que se permite hacer con esos programas. En el caso del software libre se permite al usuario (es decir, se le da la libertad) de usar el programa con cualquier propósito, de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo adaptándolo a sus necesidades, de distribuir copias del programa, la posibilidad de mejorarlo y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Esta letanía sobre las libertades con que inician casi todos los artículos sobre este tema tiene consecuencias muy prácticas y tangibles cuando se enmarcan en un ámbito concreto como la administración pública.
La posibilidad de usarlo para cualquier propósito permite, por ejemplo, instalar el programa sin restricciones y sin necesidad de desembolsar onerosas sumas por concepto de licencias de uso. Las licencias son contratos de uso entre el usuario y el creador de un programa que habilitan el uso de un software bajo ciertas restricciones, como la imposibilidad de copia o la limitación de las computadoras en los cuales se usa. Estos pagos por licencias fueron estimados en base a un informe solicitado por el parlamento en el período 2000 – 2005 en 200 millones de dólares, y la gran mayoría de ese dinero fue a parar a las multinacionales del software (Microsoft, IBM, Oracle, etc.)
La posibilidad de estudiar cómo funciona el programa no solo mejora las capacidades y potencialidades de los cuadros técnicos dentro del Estado, posicionándolos como contrapartes calificadas en las licitaciones de software, sino que habilita el análisis del código fuente (es decir, el texto legible por un humano que especifica el funcionamiento del programa) para detectar brechas de seguridad o comportamientos no deseados del programa.
La posibilidad de modificar los programas adaptándolos a las necesidades de cada lugar permite hacer un uso racional de los recursos, en contraste con adquirir un software que hace mucho más de lo que se necesita o carece de funcionalidades específicas del lugar donde se instala.
Si bien esto es relevante en todas las dependencias del Estado, se hace fundamental en áreas como la seguridad interna, defensa y relaciones exteriores. Para muestra de lo que puede suceder cuando no se tiene acceso al código fuente y no se conoce exactamente qué hacen los programas, podemos mencionar lo sucedido en el paro petrolero en Venezuela en 2002-2003 cuando los equipos de las refinerías fueron controlados en forma remota, o lo sucedido recientemente con el virus Stuxnet que afectó las instalaciones nucleares de Irán. Estos son ejemplos de las implicancias respecto a la soberanía nacional que tiene el uso de programas cuyo funcionamiento no puede ser auditado.
La posibilidad de modificar los programas adaptándolos a las necesidades de cada lugar permite hacer un uso racional de los recursos, en contraste con adquirir un software que hace mucho más de lo que se necesita o carece de funcionalidades específicas del lugar donde se instala.
La posibilidad de mejorar el programa y distribuir las copias habilita a las reparticiones del Estado a compartir sus desarrollos y mejoras para que otras dependencias se beneficien con el consiguiente ahorro en dinero y recursos humanos que no tendrán que solapar esfuerzos en desarrollos iguales o similares.
Si bien la incorporación de Software Libre al Estado no es gratis, ya que muchas veces hay que invertir en capacitación para los funcionarios, destinar recursos humanos para desarrollar programas o incluso pagar a empresas por desarrollos de software, este dinero quedaría en el país y desarrollaría las capacidades técnicas tanto dentro del Estado como en el sector privado. Asimismo permite la independencia del Estado respecto a un proveedor específico que muchas veces termina siendo monopólico y fija exorbitantes precios por concepto de asesoramiento y soporte debido a su posición dominante.
Críticas a la ley
En estos casi diez años desde que el proyecto original fue escrito, se han escuchado críticas desde distintos estratos técnicos tanto institucionales como privados, que revestidos de solemnidad técnica han expresado todo tipo de riesgos y amenazas que representaría la aprobación de esta legislación.
Los argumentos contra el proyecto se concentran en tres grandes ejes:
1) Este es un tema muy complejo, la informática evoluciona rápidamente y una legislación podría quedar desactualizada; el Estado no debe dirigir sus compras hacia un “tipo” de software; el Estado debe mantenerse neutral, etc.
Todas estas frases, repetidas hasta el cansancio no hacen otra cosa que revelar un posicionamiento ideológico: el Estado debe ser omiso, no puede definir políticas estratégicas y debe estar sujeto a los vaivenes del mercado regulador sin injerencia alguna (ni siquiera en sus propias adquisiciones). Esta ideología tuvo su apogeo en la década de 1990 y su correlato a nivel de modelo económico fue llamado neoliberalismo.
Desde la llegada del Frente Amplio al gobierno, la política nacional ha estado orientada a que el Estado vele por los intereses de toda la población y sea garante de derechos, muchas veces en detrimento de las grandes corporaciones nacionales y transnacionales que en definitiva fueron siempre las beneficiadas por el Estado ausente.
2) Esta ley tendrá consecuencias negativas para el Estado, causando una debacle organizativa y afectando los servicios a los ciudadanos.
La incorporación de nuevos programas informáticos siempre conlleva desafíos a nivel organizativo y de formación de cuadros técnicos y administrativos. El software libre no representa ninguna dificultad extra respecto a la incorporación de software privativo (es decir, el software que limita alguna de las libertades mencionadas anteriormente), ya que en definitiva en lo único que difiere de los programas usados hasta ahora son las libertades de uso. Por otra parte, la ley no exige una migración a software libre, si no que lo único que hace es priorizar en las nuevas compras estatales el software libre frente al privativo. Esto implica que la incorporación se software se dará de forma gradual dando las garantías y tiempos de adaptación que las diversas situaciones existentes en el Estado requieran.
3) La ley perjudicará la pujante industria nacional del software.
Según datos brindados por la propia cámara de industrias de tecnologías de la información (CUTI), de los ingresos de sus asociados, solo un 12% tiene como origen el Estado, mientras que el resto proviene del sector privado nacional y de exportaciones.
Por otra parte, a medida que se use mas software libre en el Estado, provocará que cuando se requieran de adaptaciones y soporte y no haya cuadros preparados en las mismas dependencias estatales, se puedan contratar en el sector privado. Es decir que el gasto millonario que hoy se hace en licencias se reorientará en el sector privado pasando de pocas grandes empresas que tienen la exclusividad de venta y soporte de ciertos productos otorgadas por multinacionales, a muchas empresas pequeñas nacionales y a experiencias cooperativas, mejorando en forma efectiva la distribución de la riqueza.
Estado parlamentario
Luego de años de estancamiento en la comisión de Ciencia y Tecnología de la cámara de diputados, el proyecto se apresta a ser votado por los representantes del Frente Amplio, quien definió este proyecto como uno de los prioritarios para ser aprobado en la cámara de diputados antes de fin de año.
Un hito importante en este proceso fue la realización de un debate en el cual integrantes de distintos organismos del Estado como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Intendencia de Montevideo, representantes de organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Estudios de Software Libre (CESoL), así como ponentes de Brasil y Argentina expusieron los beneficios que implicaría la aprobación de esta ley para el Estado, el sector privado y a nivel educativo. Los que se han manifestado en contra de la ley son la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC) y la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI), aunque al debate solo asistió un representante de esta última.
Queda por delante un trecho en el proceso de aprobación, con la discusión en el senado por delante y la posterior reglamentación, pero la definición política tomada y el impulso definitivo que tuvo lugar en los últimos meses con nuevas voces calificadas posicionándose a favor del proyecto y debates mediante abren el camino para una aprobación definitiva en el transcurso del 2013.
SOBRE EL AUTOR. Rodrigo Barbano es integrante del Centro de Estudios de Software Libre (CESoL)
RECUADRO!!!!!!!!
Proyecto de ley
Artículo 1º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información actualmente divulgada en formatos cerrados, también en, al menos, un formato abierto y estándar. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar, sin perjuicio que se acepte además la misma información en un formato cerrado.
Se dará preferencia en ambos casos a los formatos abiertos y estándar
Artículo 2º.- En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre, frente a licenciamientos que permitan solo el uso o sean privativos de alguno de los permisos del software libre; en caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como software libre.
Artículo 3º.- Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus educandos en la utilización de software libre además del software incluido en las propuestas programáticas actuales.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.