¿Para quién producimos conocimiento?

Tamara Perelmuter

Este texto es un desgrabado de la charla que ofreció Tamara Perelmuter en el 4to. Foro Nacional de Educación para el Cambio Social, que se realizó en la ciudad de Rosario los días 6, 7 y 8 de junio. En ese marco, se realizó un panel que contó con la presencia de Tamara, Enrique Chaparro, Javier García Alfaro y Marilina Winik, denominado: “Conocimiento para todos. Una mirada crítica sobre la propiedad intelectual”. Por lo tanto, muchas de las frases suenan coloquiales por su adaptación al texto escrito.

La propiedad intelectual tiene que ver con la cristalización jurídica de la apropiación del conocimiento, y de cómo y cuándo es que el conocimiento se transforma en un bien apropiable. Mirar la historia de la propiedad intelectual y, concretamente, la historia de las patentes, es de alguna manera no perder de vista la historia misma del propio capitalismo. Podríamos decir que restricciones de acceso a los bienes materiales han existido casi desde siempre: en un comienzo existió algo similar a las patentes, que se utilizaba como reconocimiento de colonización de territorios; luego se establecieron sistemas de premios a la explotación de aparatos y procesos desconocidos, aunque se otorgaban de manera local.

Concretamente, el momento en que la regulación sobre los bienes intangibles pasa a ser una normalización jurídica es más o menos contemporánea a la revolución industrial. En ese momento, y con el rol que comenzaba a tener la tecnología en los procesos industriales, la propiedad intelectual empieza a aparecer como la mejor forma de fomentar la propiedad de los medios de producción y a su vez conseguir inversiones en innovaciones científicas, que también redundaban en ganancias para los incipientes o nuevos capitalistas.

A su vez, hay que pensar la propiedad intelectual en simultáneo con el surgimiento de la ciencia moderna y sus pilares: las ideas de universalidad, neutralidad y objetividad, y también en la articulación de la ciencia moderna con el derecho estatal moderno. En la construcción de la modernidad capitalista, la ciencia moderna asumió el extraordinario privilegio epistemológico de ser la única forma de conocimiento válido, y del mismo modo, el derecho estatal moderno asumió la única forma de derecho válido, en contraposición a otras formas de conocimiento y de derecho como podrían ser los conocimientos tradicionales, por ejemplo.

Ese sistema jurídico formal tenía la misma raigambre conceptual que la ciencia moderna, es decir, consideraba los conocimientos como atemporales, universales, neutrales y abstractos. Aquí aparece la idea de propiedad como la gran y la primera institución de la judicialidad moderna, que tenía que ver con un principio de la absoluta disponibilidad de todas las cosas, donde todo puede ser apropiado por cualquiera. Desde este lugar, la propiedad intelectual es un tipo especial de propiedad, tal como la concibe el derecho jurídico occidental, que expresa esta capacidad de dominio sobre ciertos bienes considerados intangibles.

Ahora bien, la pregunta (después de este recorrido rápido de algunos orígenes o desde dónde se puede pensar la idea de propiedad intelectual) es la siguiente: ¿por qué la propiedad intelectual aparece hoy como un punto neurálgico del capitalismo? ¿Qué es lo nuevo?, ¿qué es lo que hace que sea tan importante?

Para poder pensar esta situación novedosa, nos tenemos que remitir a la crisis del petróleo de la década del ’70 fundamentalmente, a la reconstrucción posterior del capitalismo, y un poco al rol que empiezan a ocupar también estas innovaciones digitales, electrónicas y biotecnológicas, que comenzaron a aumentar el campo de lo protegible, de lo vendible y de lo apropiable.

Aparecen también más formas y más sofisticadas, de apropiación o subordinación de la naturaleza y de los procesos biológicos que empiezan a estar protegidas por nuevas formas jurídicas de propiedad intelectual. La propiedad intelectual comienza a mirar estos procesos de los cuales antes no se hacía cargo.

Una de las características de las patentes, además de la novedad, es la suficiencia en la descripción y la utilidad industrial. Tiene que ver con que las patentes están orientadas fundamentalmente a invenciones, y no a descubrimientos, por lo cual, lo vivo, lo que venía dado ya desde la naturaleza, al ser un descubrimiento y no una invención humana, no estaba dentro del marco de lo que podía ser patentable.

En este sentido, algunos de los procesos tecnológicos de los últimos años marcaron un quiebre; en concreto, cuando aparece en escena la biotecnología, que es la que permite la inserción de un gen, con una característica particular, en otro gen, a través de la manipulación genética. Esto va a generar en la historia de las patentes un quiebre importantísimo. ¿Por qué?

Hasta los años ’80 no se reconocía la patentabilidad de los organismos vivos. En el año 1980, se produce un fallo que genera una bisagra entre lo que se considera patentable y lo que no: el fallo Diamond v. Chackrabarty. Este fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos permite el patentamiento de una bacteria de petróleo crudo modificado. El dictamen dice que esta bacteria, al haber sido modificada por un ser humano, podía ser considerada una manufactura; en síntesis, que era similar a una usina eléctrica. Esto es lo que aparece en el informe, en el dictamen favorable de la Corte Suprema de Estados Unidos. A partir de ese momento se abre todo un campo enorme e inexistente en la propiedad intelectual: el campo del patentamiento de lo vivo, o la propiedad intelectual sobre formas de vida.

A partir de ese momento, y de forma vertiginosa, el campo de la propiedad intelectual se amplía. Por primera vez se permitió el patentamiento de un animal, un mamífero transgénico llamado Ratón de Harvard u oncoratón. Después se avanzó hacia los vegetales, y, en los últimos años, hacia los seres vivos, hacia el genoma humano. Otro caso famoso es el caso Moore, que estableció criterios para el patentamiento de partes del cuerpo, donde se permitió el patentamiento de la línea celular obtenida del brazo de un paciente, llamado John Moore.

A partir de los años ’80, entonces, comenzaron dos procesos: uno de armonización de la propiedad intelectual a nivel global, respecto del cual la Organización Mundial de Comercio tendrá más tarde un rol preponderante, marcando qué es lo que deben hacer los Estados en función de los tratados internacionales de propiedad intelectual (entre otros), y un acelerado proceso de patentamiento de diversas formas de vida, tanto vegetales, animales como humanas.

Por último, además de estos fallos, durante los años ’80 se formularon una serie de legislaciones en Estados Unidos, que después van a ser rectoras para muchos de los procesos de discusión en el resto de los países. Una de los más importantes es una ley de 1980, de Estados Unidos, que es la Ley de Enmienda sobre Patentes y Marcas. Con esta legislación, lo que se buscaba era promover la colaboración entre empresas y organizaciones sin fines de lucro, incluidas por supuesto las universidades. Por primera vez, en este año, y a partir de esta legislación, se autorizó a las instituciones de investigación y desarrollo, y a las universidades, a patentar y comercializar productos realizados total o parcialmente con financiamiento federal. Esto no es un dato menor, y hoy nos parece extraño marcarlo como un quiebre, porque es algo que aparece cotidianamente en muchas de las universidades de América Latina, sobre todo en las universidades vinculadas con las ciencias exactas.

Esta discusión respecto de la posibilidad de las universidades de patentar y comercializar productos, y de la articulación fundamentalmente de las empresas y las universidades en la producción y en la comercialización de productos patentados aparece muchas veces como moneda corriente y como algo que está completamente naturalizado. Lo que quería marcar es que justamente esto aparece en un momento histórico concreto, y por lo tanto es un buen punto de partida para pensar, discutir y problematizar cuál es el rol de los investigadores y los científicos, y desde dónde se paran en las universidades para discutir estas cosas. Y, fundamentalmente, para repensar un poco desde dónde, cómo, por qué, para qué y para quién producimos conocimiento.

Tamara Perelmuter es una Joven Científica Precarizada e investigadora en formación.

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