Los bienes comunes en la construcción de otro mundo posible

Florencia Copley

El problema de los bienes comunes no es nuevo y sí sumamente complejo. Según la enciclopedia libre Wikipedia: “Por los comunes o ‘el procomún’ o bien comunal se entiende aquellos bienes, recursos, procesos o cosas (ya sean materiales o de carácter intangible) cuyo beneficio, posesión o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada de personas”.

Si bien el mismo artículo cita ejemplos de bienes comunes en la antigüedad clásica de Grecia y Roma, o en la Europa feudal y la tradición hispana, e incluso en la América prehispánica con, por ejemplo, la existencia de los ejidos (tierras comunales de los pueblos originarios), vemos cómo en los últimos años este concepto ha cobrado fuerza y en torno a él se ha fomentado un importante debate.

Pero, ¿por qué una idea tan antigua adquiere una mayor trascendencia hoy? Seguramente haya varios aspectos que contribuyan a este auge de los bienes comunes aunque existe uno que sin duda es fundamental: el avance de las nuevas tecnologías en todas las áreas de la vida moderna.

El concepto

Vayamos desmenuzando el concepto para comprenderlo y analizarlo mejor. En primera medida, es necesario afirmar que los bienes comunes existen en una comunidad, son elementos materiales o inmateriales relacionados a un pueblo. Ahora bien, en estos tiempos en que la comunicación se expande a gran velocidad y escala, ese pueblo puede ser tanto un pequeño grupo de personas como la comunidad mundial.

Aquí ya tenemos entonces un primer problema a la hora de definir los bienes comunes y es cómo delimitarlos. Veamos qué dicen los estudiosos del tema. En principio, establecer las diferencias entre lo común, lo público y lo privado puede ayudar a clarificar de qué estamos hablando.

Un bien material tiene carácter privado cuando tiene un dueño (una persona física o jurídica, o un Estado es el titular de sus derechos exclusivos). El carácter público existe cuando los bienes están bajo la titularidad de un Estado (nacional, provincial o municipal) y se consideran pertenecientes a toda la comunidad con un sistema de representación política. Por su parte, los bienes tienen un carácter común cuando surgen de una situación de comunidad y podrán ser utilizados y explotados según el acuerdo establecido, pero nunca apropiados (Vercelli, Thomas, 2009).

La tragedia

Casi a fines de la década del 60, un biólogo estadounidense llamado Garret Hardin escribió un artículo titulado “Tragedy of the Commons” (“La Tragedia de los Comunes”) en donde exponía una serie de argumentos que arribaban a la conclusión de que una propiedad que es de todos termina no siendo de nadie y que el uso ilimitado que se hace de un recurso llega a destruirlo. Al mismo tiempo, suponía que las personas siempre maximizarían sus propios beneficios sobreexpolotando los sistemas de recursos que no pertenecieran a particulares o a una unidad gubernamental (Ostrom, 2009).

El artículo de Hardin se convirtió en referente y punto de partida de numerosos debates acerca de la administración de los recursos naturales. En este sentido, el investigador argentino Ariel Vercelli reflexiona que “en el caso de los bienes materiales es la administración sobre el mismo bien la que determina si el carácter común tiene o no un destino trágico” (2009).

A su vez, también es cierto que “la propiedad común puede ser la mejor opción si los factores sociales y culturales dan preferencia a las soluciones colectivas en lugar de las individuales” (Stevenson, 1991).

Así como la atmósfera, por ejemplo, es un bien común que ha sufrido el abuso de la humanidad a causa de las grandes contaminaciones principalmente de los países desarrollados, viéndose perjudicada la comunidad mundial en su totalidad, hay otros bienes que no pertenecen a la naturaleza que también deben ser tenidos en cuenta a la hora de formular ciertos preceptos para administrarlos de forma comunitaria. Nos referimos específicamente al conocimiento y la producción intelectual como bien común.

El conocimiento como bien común

Si cualquier integrante de una comunidad puede disponer de los bienes intelectuales de forma directa es porque tienen un carácter común. Es decir que cuando los miembros de una comunidad pueden acceder de forma directa y sin necesidad de solicitar permiso a una producción intelectual y pueden usarla, reproducirla, ejecutarla, distribuirla, estudiarla y transportarla hacia diferentes soportes de acuerdo con las condiciones establecidas, se las considera de carácter abierto (Vercelli, 2009).

Además, está aquella condición surgida de la propuesta de Richard Stallman sobre el carácter libre del software, esto es cuando la obra permite usarse con cualquier finalidad, adaptarla y derivarla, y ser compartida bajo las mismas condiciones.

Esta discusión sobre el carácter de los bienes y las producciones intelectuales y sus posibles regulaciones está vigente en todo el mundo y son cada vez más las iniciativas que proclaman tener en cuenta este debate para establecer nuevas legislaciones al respecto.

La tecnología

Cierto es que son las nuevas tecnologías las que han llevado los últimos años a considerar la importancia de esta discusión. No sólo en relación a la producción de conocimiento sino también en cuanto a la naturaleza, porque las innovaciones tecnológicas permiten que aparezcan nuevas formas de abusar de un bien que pronto comenzará a estar amenazado. “Si una empresa usa los mares o la atmósfera para echar la basura que produce o alguien descubre la manera de modificar los genes de alguna especie y patentar nuevas formas de vida, la humanidad en su conjunto tiene el derecho a sentirse amenazada y a reclamar la condición de bien común para el aire que respiramos y el genoma que la bioquímica, el tiempo y el azar nos han legado” (Lafuente, 2007).

Nos encontramos así frente a dos grandes problemas. Uno de ellos es la erosión y destrucción de la naturaleza por el avance desmedido de un modelo capitalista extractivista que impera en el mundo, y el otro, el intento de privatizar, controlar y concentrar los derechos de uso de todos los bienes comunes, ya sean naturales o culturales, materiales o inmateriales.

Y no debemos perder de vista que hay un avance técnico sobre todas las áreas, como por ejemplo en la tecnología genética, la biología molecular sintética o la nanotecnología, e inclusive el espacio exterior, el mar profundo o el espectro electromagnético para la transmisión de información (Helfrich, Haas, 2009).

Regular, administrar y legislar

Ahora bien, ¿cómo una comunidad determinada (sea local, regional o mundial) puede evitar la destrucción o la privatización de los bienes comunes que le conciernen? En principio, es necesario instalar el debate acerca del carácter de esos bienes y a partir de allí establecer las formas de administración posibles y pertinentes involucrando a los Estados para regular y legislar los derechos y obligaciones de la comunidad.

Hay algunas situaciones, como el de las poblaciones indígenas, en las que no debería ser el Estado quien se encargue de regular el uso que hace la comunidad de los bienes sino la autoridad local, sin embargo, son innumerables los casos de abuso de los recursos naturales que hacen por ejemplo las empresas transnacionales, o los casos de privatizaciones y patentamientos de conocimientos ancestrales o bienes comunes tan esenciales como las semillas. Por este motivo, es necesario que los Estados se involucren y específicamente que los Estados de los países más pobres establezcan sus propias legislaciones (nacionales y regionales) para el beneficio de sus comunidades y no determinadas por la influencia de los países más poderosos e industrializados.

La herencia colectiva

Volviendo a la primera discusión que planteamos acerca de la delimitación y la definición de los bienes comunes, seguiremos el análisis de Silke Helfrich y Jörg Hass, investigadores de la Fundación Heinrich Böll, cuando propusieron que “la herencia colectiva” y “la relevancia para la existencia” eran buenos motivos para considerar los recursos a priori como recursos comunes. Cuando hablan de herencia colectiva se refieren a los bienes que justamente han sido heredados y no hechos.

“Ningún individuo, ninguna empresa y ningún Estado ha ‘fabricado’ estos recursos. Nadie tiene el derecho de decir que son de su propiedad y nadie tiene derecho a una proporción mayor que otros” (Helfrich, Haas, 2009). Entre estos recursos mencionan el agua subterránea y superficial, los genes, la atmósfera, el espectro electromagnético y también la tierra.

Pero además de los recursos naturales, hay bienes culturales y del conocimiento que son heredados y no creados por un sujeto identificado. Aquí cuentan por ejemplo el idioma y la escritura, los sonidos, acordes y ritmos en la música, los conocimientos tradicionales de hierbas curativas y semillas, las prácticas religiosas y las técnicas de meditación.

El otro de los buenos motivos de los recursos comunes es lo que los autores llamaron “su relevancia para la existencia”. En este punto explican que “los recursos comunes además son de importancia básica para la vida humana y para cualquier forma de producción y reproducción. Cualquier manejo de recursos comunes debería tener como principio básico que éstos se manejen de manera sustentable y que se asegure su disponibilidad” (Helfrich, Haas, 2009).

Vemos entonces cómo el problema de los bienes comunes, naturales, sociales y culturales, pone en juego el modelo económico, jurídico, político y la forma de vida de una comunidad tanto local, como regional o global. Nos propone una relación con los bienes porque los heredamos y son relevantes para nuestra existencia en comunidad y porque las siguientes generaciones también tienen el derecho de heredarlas. Pero a la vez, nos interpela en las relaciones entre las personas que vivimos en estas comunidades y hacemos uso de esos bienes, permitiéndonos asumir un gran desafío de la sociedad contemporánea: aprender a compartir para el beneficio de todos y todas.

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Ilustración: Gentileza de Beatriz Aurora

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