Licencias libres como alternativa al copyright

Lila Pagola

En este segundo módulo del curso Arte y cultura en circulación a bordo del Librebus Cono Sur, vamos a trabajar sobre la propuesta de las licencias libres como alternativa al copyright, y específicamente cómo usarlas, tanto desde la perspectiva de los autores que quieren licenciar su trabajo de este modo, como de los receptores que quieren usar materiales licenciados libremente.

Empecemos entonces por ver a qué llamamos licencias libres. Como ya se comentó en la Clase 1, los derechos de autor reservan precisamente a los autores (artistas, creadores o productores de cultura, como los querramos llamar) todos los derechos para disponer sobre su obra, en relación a los llamados “derechos patrimoniales”, como el derecho de copia o copyright. Entonces, para hacer cualquier uso de una obra que está bajo copyright, tengo que pedir permiso al autor.

¿Cómo sé si una obra está bajo copyright? Es relativamente simple: el autor firma su obra, y automáticamente el copyright empieza a correr (en tanto monopolio con plazo de vencimiento). Por lo tanto, si encuentro obras cuyos permisos no son explícitos, tengo que asumir que el autor se ha reservado todos los derechos, aún cuando el icono de copyright no aparezca por ninguna parte.

¿Qué pasa si como autor quiero que mi trabajo circule ampliamente, sin las restricciones de estos permisos, que ya tengo decidido dar a todo el que me los pida?

¿Cómo? Estarán pensando ustedes… ¿qué autor querría eso?

Bueno, muchos autores en el presente entienden su aporte a la cultura como parte de una dinámica bastante distinta a la que sustenta la concepción del copyright, y si bien estas iniciativas se inscriben en el movimiento de cultura libre, podemos también rastrear sus orígenes en prácticas muy frecuentes en el arte contemporáneo, al menos desde principios del siglo XX en adelante.

Revisemos un poco esta convergencia de ideas. En el fondo de la discusión, para los productores culturales, el debate es acerca de cómo concebimos el proceso creativo, especialmente el rol que el autor tiene allí respecto de la tradición cultural de la que se nutre, y cómo luego pone a circular su producción: es decir, cómo permite a otros que accedan a su trabajo, bajo qué condiciones, sosteniendo o criticando una determinada relación artista-obra-público, y por ende una determinada función social para las prácticas artísticas.

En ese sentido, la tradición de autocrítica del arte contemporáneo tiene muchos intentos de ruptura más o menos directos con la noción de autor tradicional, aquella que tiene su máxima expresión en la figura del genio artístico del romanticismo, como aquel ser dotado de unas habilidades “naturales” para el arte, cuyas manifestaciones (las obras) son las que habría que “proteger”.

Esas formas de autocrítica van desde los diversos experimentos de las vanguardias históricas sobre formas que apelan al azar para crear obras (la receta de la poesía dada, la escritura automática de los surrealistas, entre otras) hasta estrategias algorítmicas como la obra Telephone picture de Moholy Nagy, realizada mediante un encargo telefónico a una fábrica de cerámicos.

Ya sea provocando a la racionalidad burguesa de aquella época, o llevándola precisamente a sus límites más cuidadosamente resguardados (el arte como protesta y refugio, precisamente, contra la racionalidad de los fines que impera en el mundo “real”), los artistas tornan inestables en estos experimentos las categorías de “autor” y “obra”, y los límites del proceso creativo, entre otras.

Por supuesto, la irrupción de ciertas tecnologías, específicamente las de la imagen técnica, contribuyeron notablemente a estos procesos de autocrítica de los artistas de principios del siglo XX. La “fotografía(foto)”:http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_la_fotografía en 1839 ya introduce la pregunta acerca de su estatus artístico, en tanto forma de producción visual mediada por máquinas, y que genera obras reproductibles técnicamente. El cine y los demás medios de comunicación de masas que se introdujeron más adelante profundizan esa pregunta, a la cual el mundo del arte responde cada vez con mayor tolerancia, al tiempo que se consolida la división entre “industrias culturales” o “arte de masas” y “arte de élite”, con concepciones de autor y obra notablemente distanciadas entre sí.

Las tecnologías digitales, a fines del siglo XX, vendrán a radicalizar esas preguntas, para desestabilizar nuevamente aquellas formas por las cuales el mundo del arte (o quizá, más precisamente, el mercado del arte) había conseguido asimilarlas a las lógicas de escasez de las obras únicas: es el caso de prácticas como la edición limitada en la fotografía o el videoarte, donde, como ejemplo, se destruyen los negativos para garantizar a un comprador que no hay mas de número limitado de copias.

Detengámonos a pensar sobre esta frase de José Luis Brea: La fotografía convierte al arte en “cosa de este mundo”. ¿Qué les sugiere la frase, si comparamos este medio con otros previos (como la pintura) respecto de la circulación de las obras, y de la posibilidad de convertirse en “autor”?

En los años 90, entonces, con las tecnologías de información y comunicación tomando la forma que hoy conocemos, algunos artistas empezaron a “habitar” estos nuevos espacios que eran las redes digitales, como “zonas temporalmente autónomas” (TAZ), que podían sustraerse, por algún tiempo, de las lógicas del mundo “material”, y especialmente de las que gobernaban las realidades de las instituciones artísticas como mediaciones indeseables con el público. Allí se encontraron, en muchos casos, con los hackers de las primeras épocas de internet.

Si bien los artistas han tenido mucha menor capacidad de hacer sobrevivir a sus TAZ, podemos pensar la opción por las licencias libres como un emergente directo de esos diagnósticos y reflexiones, inscriptas en esta larga tradición autocrítica sobre la función social de las prácticas artísticas.

Algunos teóricos, como Joost Smiers, extienden esta crítica a las dimensiones específicamente económicas del fenónemo, indagando hasta qué punto el copyright es eficiente hoy, o lo fue alguna vez.

En este video, Smiers desarrolla alguna de las ideas de su libro “Imagine, No copyright”.

Pero volvamos a lo concreto: ¿de qué se trata la propuesta del copyleft, pensada desde las producciones distintas del software?

El copyleft, como principio que orienta la licencia con la que se distribuye el software libre, fue creado a los fines de encontrar una forma legal, dentro del marco del copyright, que permitiera a los autores ceder (o devolver, quizá) algunos derechos sobre su obra, a los receptores.

Específicamente incluye cuatro libertades:

– la libertad de usar la obra con cualquier fin (incluso comercial) – la libertad de estudiar y modificar la obra (para lo que hace falta liberar además las etapas del proceso – productivo, las partes que otro necesita para hacer cambios) – la libertad de copiar la obra sin restricciones legales – la libertad de redistribuir nuestras modificaciones, siempre que sea con las mismas 4 libertades cedidas a los siguientes receptores.

Las obras licenciadas de tal modo, que cumplen con estas cuatro libertades, se consideran copyleft. Las que cumplen con algunas de estas, pero no TODAS, se llaman permisivas, o a veces abiertas (si la segunda libertad está garantizada).

Las licencias Creative Commons

Si bien hay varios proyectos previos a Creative Commons, ésta es una de las iniciativas mas difundidas de licenciamiento libre y permisivo en el presente.

Creative Commons surge como organización en 2001, proponiendo un sistema de licencias que permiten a los autores elegir qué derechos ceden y bajo cuáles condiciones – sobre unas opciones dadas -, generando una licencia de valor legal para su trabajo, que como mínimo siempre permite la copia legal, y obliga a los receptores, en todos los casos, a reconocer al autor, en cualquiera de sus variantes.

El sistema de licencias Creative Commons [CC] ofrece algunas opciones sobre los derechos que puedo ceder o reservarme como autor (tales como usos comerciales, modificaciones, condiciones de la distribución para las modificaciones) y genera un texto de validez legal, adaptado a las leyes de múltiples jurisdicciones.
Las licencias CC tienen seis variantes:

  1. CC by (atribución)
  2. CC by sa (atribución Compartir igual)
  3. CC by nc sa (atribución No comercial Compartir igual)
  4. CC by nc (atribución No comercial)
  5. CC by nd (atribución Sin obras derivadas)
  6. CC by nc nd (atribución No comercial Sin obras derivadas)

Todas las variantes permiten la copia legal, y todas obligan a reconocer al autor de la obra (atribuir su autoría).

¿Cómo funcionan las Licencias Creative commons?

Si como autor he decidido que quiero ceder algunos permisos sobre mi trabajo – de modo que todo aquel que quiera copiarlo, o modificarlo pueda hacerlo con facilidad -, puedo licenciar mi obra bajo CC y de esa manera manifestar mi deseo de que la obra circule sin restricciones legales.

¿Cómo usar las licencias?

Vamos a la web de Creative Commons
Sección Internacional

Elegimos nuestro país (en este caso, Argentina). Si mi país no está en la lista es porque la licencia aún no se ha adaptado a la legislación local. En esos casos, se puede usar las licencias CC Unported.

Una vez en el asistente, puedo elegir los permisos que cedo sobre mi obra, bajo qué condiciones y aportar algunos datos (no imprescindibles) sobre la obra.

Terminadas mis elecciones, el asistente me presenta el resultado, como un link a la licencia, y como código html para embeber en el sitio web donde la obra esté publicada.

Si la obra no es digital o no está publicada en ningún sitio web, puedo usar esta opción.

Aclaraciones importantes:

Este proceso NO es un registro de la obra. No queda asentado en ninguna parte y no es equiparable al registro de propiedad intelectual que existe en algunos países. Simplemente es un asistente web para crear el texto legal de la licencia que necesito sin tener que recurrir a un abogado.

Interpretar los términos de uso de una obra licenciada bajo Creative Commons

Como hemos visto, la problemática de los derechos de autor tiene dos perspectivas: una es la que concierne a los autores, y las decisiones que toman acerca de la circulación y los permisos que ceden sobre sus obras, y otra perspectiva, – mayoritaria en tanto que todos los autores somos también consumidores de cultura y no viceversa -, es la de quienes son receptores de esas obras.

¿Cómo sabemos, siendo receptores, qué permisos el autor me ha dado o se ha reservado para sí?

Por defecto, las obras publicadas con el nombre de un autor se encuentran bajo copyright. Esto significa que el autor se ha reservado “todos los derechos”, por lo tanto para cualquier operación que quiera hacer con la obra, debo contar con su autorización por escrito.

Si por el contrario encuentro la obra con una licencia permisiva como la licencia Arte libre o cualquiera de las licencias Creative Commons, debo interpretar los términos de la licencia para saber qué puedo hacer con la obra, qué no, y bajo qué condiciones.

Las licencias Creative Commons tienen varias opciones, aunque hay dos componentes que son compartidos por todas las combinaciones, como ya dijimos previamente: el componente “atribución”, que me exige que reconozca al autor cada vez que publique la obra o su derivada; y el componente que me autoriza la copia legal bajo cualquiera de las licencias.

Cuando el autor construye su licencia CC puede cederme algunos derechos adicionales como la posibilidad de hacer obras derivadas: es decir, modificaciones. Pueden ser desde traducciones hasta adaptaciones a otro lenguaje artístico, o público, o extensión, etc. Si el autor NO QUIERE que los receptores modifiquen su obra para hacer obras derivadas, la licencia lo dirá mediante una representación icónica, lo mismo para el caso en que el autor no quiere que se hagan usos comerciales.

Si el autor quiere que las obras derivadas que otros hagan de la suya sigan siendo libres, usará la opción “Compartir igual”, que obliga al receptor a poner a la obra derivada la misma idéntica licencia que tenía la original. Por esta condición, esta combinación de CC by sa, es la única equivalente al copyleft.

En este sentido, pueden observarse los distintos elementos gráficos que utilizan las licencias Creative Commons para entender qué usos autoriza o no el autor para nosotros, los usuarios de la obra.

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1. http://www.articaonline.com/2012/08/educacion-libre-para-la-cultura-libre/

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