La distribución de las ganancias

Eduardo H. Fontenla

La matriz ideológica, económica y cultural del proyecto de ley que impulsa el diputado nacional Héctor Recalde del Frente para la Victoria (FpV) y que cuenta con el apoyo de la Confederación General del Trabajo (CGT), para que los trabajadores participen de las ganancias que generan con su labor cotidiana, tiene una vinculación con la cosmovisión de la economía social, especialmente con el cooperativismo de trabajo y con el pensamiento de históricas prácticas cogestionarias y autogestionarias.

Con la salvedad que las cooperativas y empresas de la economía solidaria, aportan su propio capital, no tienen ánimo de lucro y no están alcanzadas por la medida, siendo la cooperativa de trabajo el método autogestionario más representativo y mejor construido.

Medidas como las propuestas se basan en diversas fuerzas o anclajes históricos-doctrinarios, como por ejemplo, el pensamiento a-histórico o trans-histórico de la doctrina social de la iglesia, es decir, que atraviesa toda la historia y mantiene una constante preocupación por la relación capital-trabajo, denominada también la “cuestión o condición obrera”.

Este es un tema controvertido porque se toca aquí una de las tendencias más fuertes de las personas: el anhelo por acumular riquezas o bienes y el consecuente egoísmo que se suscita para defenderlos una vez adquiridos. No se trata de fomentar un desprendimiento obligatorio de los que más tienen para que se los den a los que menos tienen, sino de posibilitar una justa distribución de la riqueza tomando como eje la valoración del trabajo.

Mencionamos algunos pensamientos que desde la encíclica Rerum Novarum, (de las cosas nuevas) del Papa León XIII, del 15 de mayo de 1891, se ocupan tanto de la dignidad del trabajador como de las condiciones adecuada para un trabajo digno.

Para entender los objetivos de la propuesta y como puntos de referencias de estas ideas podemos tomar otras encíclicas sociales, entre ellas, Mater et Magistra, del Papa Juan XXIII (15/05/1961), sobre el desarrollo de la cuestión social, que expresa: “(…) La indicada exigencia de justicia puede ser cumplida de diversas maneras sugeridas por la experiencia. Una de ellas, y de las más deseables, consiste en hacer que los obreros, en las formas y los grados más oportunos, puedan participar en la propiedad de las mismas empresas (…)” (Gándara Feijoo, 1985).

Desde esta cosmovisión es clara la orientación del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, que es el resumen del Magisterio Social de la Iglesia, y donde se expresa y afirma, en el artículo número 276, que: “El trabajo, por su carácter subjetivo y personal, es superior a cualquier otro factor de la producción. Este principio vale en particular con respecto al capital”.

Asimismo, el artículo 281 de este compendio, dice que la relación entre trabajo y capital se realiza también mediante la participación de los trabajadores en la propiedad, en su gestión y en su fruto. (Custer, 2005).

A su vez participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es en un derecho consagrado en la constitución nacional e incorporado en la Asamblea Constituyente del año 1957, como artículo 14 bis o 14 nuevo y ratificado en 1994 “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán el trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual retribución por igual tarea; participación en las ganancias de la empresas con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial (…)”.

Como un antecedente constitucional de estos derechos del trabajo y sociales cabe recordar el artículo 37.1. derecho de trabajar, 37.2. derecho a una retribución justa y 37.9. derecho a mejoramiento económico, de la Constitución sancionada el 11 de marzo de 1949, que derogó la revolución libertadora el 27 de abril de 1956, en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, por intermedio del decreto 3833, y puso en vigencia la constitución de 1853 con la reformas del 60, 66 y 98, con exclusión total de la reforma de 1949. El artículo 14 bis de la reforma del año 1957 mencionado, resume los derechos del trabajo y sociales de la constitución de 1949.

Un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que agrupa a los 33 países más ricos del mundo, señala que en 79 países rige algún tipo de legislación acerca del reparto de utilidades con los trabajadores, aunque con diferencias de regímenes en la aplicación y distribución: voluntarios con estímulos fiscales; pagaderos en efectivo o en acciones de la empresa. Entre ellos, Estados Unidos, Japón, Inglaterra, Alemania, Canadá, Brasil, Chile, México y Perú.

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